jueves, 12 de agosto de 2010

LA MINERÍA EN AREQUIPA

PROVINCIA DISTRITO NOMBRE EN
EXPLOT. PRINCIPAL MINERAL
AREQUIPA CAYMA MORRO MUÑOZ Y CIA. … NO METÁLICOS
ORDOÑEZ Y CIA. … NO METÁLICOS
EGASA Y SEDAPAR … NO METÁLICOS
AREQUIPA CERRO COLORADO CANTERA DE SILLAR SI SILLAR
AREQUIPA CHIGUATA DIATOMITA HDA. LA BEDOYA SI DIATOMITA
AREQUIPA MARIANO MELGAR CANTERAS SI PIEDRA POMA
AREQUIPA MOLLEBAYA POR DETERMINAR NO POR DETERMINAR
AREQUIPA POLOBAYA MINAS CHAPI, CANDELARIA NO COBRE
AREQUIPA QUEQUENA MINA KIOVA NO ORO Y COBRE
AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS LA YESERA NO YESO
LOS MOLLES NO ORO, COBRE.
HUACAN SI ORO, COBRE
AREQUIPA UCHUMAYO CERRO VERDE SI COBRE
YACIMIEN. DE MATERIALES NO METALICOS SI ARENA, PIEDRA
AREQUIPA VITOR (8) SECTOR PASTO, CALETA, PIE DE LA CUESTA SI GREDA
AREQUIPA YURA CEMENTO YURA(PLANTA REHABILITA. # 13) SI PIEDRA CALIZA-CEMENT
PIEDRA LAJA SI PIEDRA DECORATIVA
CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL POSCO-MISKI NO ORO
CAMANA OCONA MINAS OCOÑA SI ORO
CAMANA QUILCA CIPINA SI PIEDRA FELDESPATO
QUILCA SI PIEDRA FELDESTO
CAMANA SAMUEL PASTOR COLUMBUS N°1 NO METÁLICO SI ARENA GRUESA
CARAVELI CARAVELI IMINSUR(PLANTA ISHIHUINCA) SI ORO
VENADO NO ORO
CARAVELI ACARI MINERA PERLA NO COBRE
CARAVELI ATICO MINA CALPA SI ORO
CARAVELI BELLA UNION CALMINSA SI CAL
HIERRO ACARÍ NO HIERRO
CARAVELI CHAPARRA VENADO SI ORO
CHAPARRAL SI ORO
REYES SI ORO
CARAVELI HUANUHUANU LA CAPITANA SI ORO
SAN JUAN SI ORO
CHINITO SI ORO
CARAVELI QUICACHA CASA BLANCA NO ORO Y PLATA
LAS BRAVAS NO ORO Y PLATA
HUAYCHARACA NO COBRE, PLATA Y ORO
CASTILLA CHACHAS MINERA SHILA SI ORO
CASTILLA CHILCAYMARCA CHICMO SI ORO
CASTILLA CHOCO LA MINA DEL GALLO NO ORO
CONTAJOTA NO ORO
PAULA SI ORO
CASTILLA ORCOPAMPA MINAS BUENAVENTURA SI ORO Y PLATA
MINAS ANES SI COBRE Y ORO
CASTILLA TIPAN CERRO NEGRO NO CARBÓN DE PIEDRA
CASTILLA UNON PIRAHUCHO SI ORO
JOLGE MINAS NO HIERRO Y COBRE
SATAY NO ORO
CAYLLOMA CAYLLOMA MINA CAYLLOMA SI PLATA, COBRE Y ORO
MINA CORININAS NO PLATA, COBRE Y ORO
Continúa…
CAYLLOMA LLUTA TURURUNCA SI ORO
MINAS DE SAL DE LLUTA NO SAL
MINAS DE PIEDRA LAJA LLUTA-TAYA SI PIEDRA LAYA, CARBÓN
CAYLLOMA MADRIGAL CIA MINERA MADRIGAL NO PLATA Y PLOMO
CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA (9) MINA ANCHAPARRA SI COBRE, PLATA Y PLOMO
CAYLLOMA TAPAY SANTANA NO COBRE
CONDESUYOS ANDARAY SUNCCA NO ORO
CHALHUANE NO ORO
JACHUANI NO ORO
CONDESUYOS CAYARANI MINAS ARCATA SI PLATA Y ORO
MINAS UMACHULLCO NO ORO
CONDESUYOS CHICHAS MINAS SALVIANI NO COBRE, ORO Y URANIO
CONDESUYOS RIO GRANDE SAN JUAN DE CHURUNGA SI ORO
CLAVELINAS NO ORO
FORTUNA NO ORO
CONDESUYOS YANAQUIHUA CERRO RICO SI ORO
ARINAHUA SI ORO
CHARCO SI ORO
LA UNION ALCA AYAHUASI NO PIEDRAS OXIDIANAS
LA UNION HUAYNACOTAS PARARAPA NO ORO
LA UNION PAMPAMARCA MINA CERRO BLANCO NO ORO
MINA DE UCHUPALLA NO PLATA Y ORO
LA UNION QUECHUALLA MINA DE PICHA NO ORO
VELINGA, UOCA MINA NO ORO-PLATA
LA UNION TOMEPAMPA COLKECHAMPE NO ORO
FUENTE: ENCUESTA NACIONAL DE MUNICIPALIDADES E INFRAESTRUCTURA SOCIO-ECONOMICA DISTRITAL 1997

CANON MINERO


¿Qué es el Canon Minero?

Respuesta: Es el dinero que los gobiernos regionales y locales reciben como transferencia periódica del Gobierno Nacional, en base a diferentes criterios de distribución, que permite a los gobiernos regionales o locales, que están dentro del área de influencia directa o indirecta de las actividades extractivas de recursos naturales no renovables, participar del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras, por los beneficios que obtienen de la extracción y comercialización de los recursos minerales.

El Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta que pagan las empresas al Estado, es decir, el impuesto que grava las utilidades de las empresas mineras que realizan de manera efectiva operaciones de extracción y comercialización de recursos naturales minerales.

Explicación: El Canon, o dinero que recibe el Gobierno Local como transferencia de parte del Gobierno Nacional, es un derecho que la Constitución Política del Perú establece para las circunscripciones territoriales regionales y locales.

Tal derecho supone que los territorios en los que se realiza una actividad extractiva de un recurso natural no renovable tienen una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona.

El Canon busca compensar al territorio por el beneficio particular (privado) de la extracción y comercialización de un recurso natural (bien público).

El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida; principalmente los recursos del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.

Por su naturaleza, el Canon Minero no será una transferencia permanente ni igual para los gobiernos locales, aún en el supuesto que las normas se mantengan igual, el monto que finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local dependerá del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT las empresas mineras, el monto del impuesto dependerá a su vez del monto que las empresas hayan obtenido de utilidades, las que dependen del precio internacional del mineral y el volumen de producción y comercialización que alcance la mina en el lapso de un año. El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida; principalmente los recursos del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.
Base legal:
  • Ley del Canon, Ley Nº 27506, publicada el 10/07/2001; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 001-2002, publicado el 05/01/2002, la Ley Nº 28077, publicada el 26/09/2003, el Decreto de Urgencia Nº 002-2004, publicado el 30/03/2004 y la Ley Nº Ley Nº 28322, publicada el 10/08/2004.
  • Reglamento de la Ley del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, publicado el 09/01/2002; y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, publicado el 09/01/2003, el Decreto Supremo Nº 115-2003-EF, publicado el 14/08/2003, el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, publicado el 17/02/2004 y el
  • Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, publicado el 22/12/2004.

COMPETITIVIDAD MINERA EN AREQUIPA


La competitividad minera debe ser entendida como la capacidad que tiene una organización, pública o privada, de obtener y mantener ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico.
El concepto de competitividad nos hace pensar en la idea “excelencia”, con características de eficiencia y eficacia de la organización.
Las mineras competitivas son aquellas capaces de ofrecer continuamente productos y servicios. A este conjunto de características que distinguen al producto de una empresa de sus competidores lo denominamos ventajas competitivas. Lo único seguro acerca de las ventajas competitivas es su dinamismo; los mercados pueden cambiar sus exigencias o la tecnología de la empresa puede verse desplazada por las de la competencia. Si una empresa no invierte en mantenerlas, renovarlas, tarde o temprano estará condenada a perderlas.
Michael Porter afirmaba que la competitividad está determinada por la productividad, definida como el valor del producto generado por una unidad de trabajo o de capital. Para hablar de competitividad, continúa Porter, habría que irse a la empresa, y al sector, e identificar cuáles son los factores que determinan que las empresas generen valor añadido y que ese valor se venda en el mercado, y si realmente esos factores son sostenibles en el mediano y largo plazo.