jueves, 12 de agosto de 2010

CANON MINERO


¿Qué es el Canon Minero?

Respuesta: Es el dinero que los gobiernos regionales y locales reciben como transferencia periódica del Gobierno Nacional, en base a diferentes criterios de distribución, que permite a los gobiernos regionales o locales, que están dentro del área de influencia directa o indirecta de las actividades extractivas de recursos naturales no renovables, participar del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras, por los beneficios que obtienen de la extracción y comercialización de los recursos minerales.

El Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta que pagan las empresas al Estado, es decir, el impuesto que grava las utilidades de las empresas mineras que realizan de manera efectiva operaciones de extracción y comercialización de recursos naturales minerales.

Explicación: El Canon, o dinero que recibe el Gobierno Local como transferencia de parte del Gobierno Nacional, es un derecho que la Constitución Política del Perú establece para las circunscripciones territoriales regionales y locales.

Tal derecho supone que los territorios en los que se realiza una actividad extractiva de un recurso natural no renovable tienen una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona.

El Canon busca compensar al territorio por el beneficio particular (privado) de la extracción y comercialización de un recurso natural (bien público).

El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida; principalmente los recursos del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.

Por su naturaleza, el Canon Minero no será una transferencia permanente ni igual para los gobiernos locales, aún en el supuesto que las normas se mantengan igual, el monto que finalmente transfiera el Gobierno Nacional al Gobierno Local dependerá del monto del Impuesto a la Renta que paguen a la SUNAT las empresas mineras, el monto del impuesto dependerá a su vez del monto que las empresas hayan obtenido de utilidades, las que dependen del precio internacional del mineral y el volumen de producción y comercialización que alcance la mina en el lapso de un año. El Canon Minero debe contribuir a promover el desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de toda la población en un determinado territorio, a través de inversiones que mejoren la productividad en el territorio y la calidad de vida; principalmente los recursos del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera.
Base legal:
  • Ley del Canon, Ley Nº 27506, publicada el 10/07/2001; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 001-2002, publicado el 05/01/2002, la Ley Nº 28077, publicada el 26/09/2003, el Decreto de Urgencia Nº 002-2004, publicado el 30/03/2004 y la Ley Nº Ley Nº 28322, publicada el 10/08/2004.
  • Reglamento de la Ley del Canon, Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, publicado el 09/01/2002; y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, publicado el 09/01/2003, el Decreto Supremo Nº 115-2003-EF, publicado el 14/08/2003, el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, publicado el 17/02/2004 y el
  • Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, publicado el 22/12/2004.

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